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Valoración de Civio sobre la nueva ordenanza de transparencia de la FEMP para entes locales

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El pasado día 27 de mayo, la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aprobó su ordenanza de transparencia para impulsar en ayuntamientos y diputaciones el proceso de adaptación a la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como cumplir las obligaciones derivadas antes del 10 de diciembre de 2015. Aquí puedes consultar la versión final de la misma.

A principios de abril, la Comisión de Modernización, Participación y Calidad de la FEMP puso a disposición de un grupo de expertos en transparencia un borrador de la ordenanza para recibir sugerencias, algunas de las cuales han sido incorporadas al texto final por el nutrido grupo de trabajo encargado de consensuarla.

Queremos compartir, como ya hicimos con nuestras recomendaciones para el borrador del II Plan de Acción en Gobierno Abierto de España, las sugerencias, dudas e impresiones que hemos trasladado a la FEMP desde la Fundación Ciudadana Civio.

Valoración general del borrador de la ordenanza

En nuestra respuesta a la FEMP subrayamos un conjunto de aspectos muy positivos que ya contenía el borrador. Por ejemplo, el hecho de que no se exija nacionalidad o residencia para realizar una petición de información, que se permita conocer los motivos de denegación de las peticiones de información, que se destaque la importancia de que toda información sea “por defecto pública” (art. 7.1) y el impulso a los formatos abiertos (art.9).

También consideramos una mejora clara frente a otras normativas el art. 18.b, que obliga a la publicación de dictámenes aunque no pasen audiencia pública. O el art. 32, que reconoce de forma clara el valor de la reutilización. Un paso más allá va el art 37.1, que defiende la no exclusividad de la reutilización aunque haya agentes privados que ya exploten comercialmente esta información. Todos estos puntos, junto a la mención a las licencias Creative Commons, nos llevaron a valorar muy positivamente el borrador.

Desde Civio hemos señalado algunos aspectos que nos generaban dudas o que, desde nuestro punto de vista, podían ser mejorables. Unos se han incorporado y otros no. Veamos.

Recomendaciones que sí han sido incorporadas a la ordenanza

Sobre el art. 13.1, indicamos a la FEMP que desde Civio no recomendamos la creación de portales específicos para hacer publica la información, sino que es suficiente con una sección propia dentro de la web municipal. El borrador señalaba que “la información se publicará en la página web o sede electrónica de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, preferentemente en un portal específico de transparencia y datos abiertos”. Para nosotros, el término “portal” sugiere que es necesaria una infraestructura nueva y separada de la web ya existente, que en ayuntamientos pequeños supondría un gasto innecesario y cuyo presupuesto estaría mejor invertido en mejorar los procesos internos de publicación de datos. Por eso, nos alegramos de que se haya reformulado el artículo final, que dice que “la información se publicará en la página web o sede electrónica de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, o, en su caso, en un portal específico de transparencia”.

También estamos satisfechos de que se haya incorporado al art 20.a la recomendación de que la ejecución presupuestaria debe ser “actualizada al menos trimestralmente”, y de que se haga hincapié a lo largo de todo el texto a medios “preferiblemente electrónico” para la publicación de información.

Información pública que desaparece

La más relevante de las recomendaciones de Civio que no han sido incluidas en la ordenanza hace referencia al art.15.2, que limita el tiempo durante el que los ciudadanos encontrarán publicada la información. Consideramos que no debería eliminarse información que en algún momento fue pública. En algunas ocasiones, el valor histórico de ciertos datos (los contratos públicos, las biografías de altos cargos, etc) sólo se aprecia tiempo después. Con esta norma, la información del artículos 16 desaparecerá al cambiar un organigrama institucional, y no podremos saber, por ejemplo, quién fue el anterior consejero de Urbanismo. Tampoco se podrá consultar el presupuesto de hace cinco años. Lo consideramos una deficiencia sustancial, y lamentamos que no se haya desechado esta limitación.

La recomendación de incluir en el art.5.2 la obligatoriedad de hacer constar, como mínimo, una dirección de correo electrónico del ente local para la atención al ciudadano, no ha sido incorporada. Tampoco se ha incluido en la versión final nuestra recomendación de hacer pública información sobre el personal eventual –entre este, los asesores- de las administraciones locales. No solo el número, como señala el art.16.j, sino sus nombres y currículums completos. No será así.

Lectura final, muy positiva

Con todo, consideramos muy positiva en su conjunto la nueva ordenanza de transparencia de la FEMP, así como el proceso de “co-creación” de la misma. Desde Civio agradecemos al grupo de trabajo encargado de elaborarla haber tomado en consideración nuestras modestas recomendaciones. Estamos encantados de tratar de ayudar cualquier administración que desee aplicar políticas públicas más transparentes, abiertas y participativas. No tiene más que ponerse en contacto con nosotros (contacto@civio.es).


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